Micelio
Auto1 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Argumedo Hernandez Lia Del Carmen·Demandado Departamento De Cordoba

Tema · dato duro
Presunta Responsabilidad Patrimonial De Departamento Por La Dilación Injustificada En El Pago De Acreencias Laborales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos, acumulados, entre autoridades de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y la Superintendencia de Sociedades, suscitados por una demandas, en ejercicio del medio de control de reparación directa, instauradas por unos ciudadanos, contra el departamento de Córdoba, a través de las cuales solicitan se establezca como responsable al demandado por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un acuerdo de reestructuración, por medio del cual se declararon los contratos de prestación de servicios de los demandantes, como verdaderas relaciones laborales.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en el asunto objeto de análisis no se discute la validez de los actos administrativos que reconocieron parcialmente las acreencias laborales, sino la dilación en su cumplimiento, que se prolongó en contravía de los plazos consignados en el acuerdo de reestructuración.

Por consiguiente, al recaer la discusión en la eventual responsabilidad del Departamento de Córdoba por el incumplimiento de una obligación y la generación de perjuicios a los acreedores laborales, para la Sala es claro, en reiteración del Auto 3121/23, de conformidad con los artículos 104.1 y 140 del CPACA, que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer estas demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de “las acciones u omisión de una entidad pública”, en este caso el departamento de Córdoba.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU-7009, 7054 y 7057 por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. En el expediente CJU-7009, DIRIMIR el conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Montería y la Superintendencia de Sociedades y DECLARAR que el Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer de la demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa promovida por la señora Lía del Carmen Argumedo Hernández en contra del departamento de Córdoba.
  3. Tercero. En los expedientes CJU-7054 y 7057, DIRIMIR los conflictos de jurisdicciones entre el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de Montería y la Superintendencia de Sociedades y DECLARAR que el Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer de las demandas en ejercicio del medio de control de reparación directa promovidas por los señores Jairo Luis López Benítez y Gloria Mercedes López Martínez en contra del Departamento de Córdoba.
  4. Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7009 al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito de Montería para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Superintendencia de Sociedades.
  5. Quinto. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR los expedientes CJU-7054 y 7057 al Juzgado 009 Administrativo Oral del Circuito de Montería para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a la Superintendencia de Sociedades.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.